Objetivos:
- Potenciar las relaciones familia-escuela.
- Colaborar en el proceso de formación de los hijos.
- Prestar ayuda personal y económica a las actividades complementarias y extraescolares.
- Atender cuantas sugerencias lleguen a la Asociación.
- Participar en la organización de las fiestas y actividades escolares.
Reuniones:
- Asamblea General: una vez durante el curso.
- Sesiones ordinarias de los delegados de todas las clases: una vez al mes
¿Qué es?
- Actividad continuada para la formación de los padres
- Se tratan y dialogan temas relacionados con la formación de los hijos
Algunos ejemplos:
- Relaciones familiares
- ¿Son felices nuestros hijos
- Necesidades psicológicas básicas del niño/a
- Comunicación padres-hijos
- Cómo podemos ayudar a nuestro hijo en sus estudios
Reuniones:
Las reuniones se establecerán un miércoles al mes. Teniendo la opción de elegir entre dos horarios diferentes segun grupo:
- ISASI (miércoles): 14,30 – 16,00/19,00 – 20,30
- AZITAIN (Jueves): 15:00 – 16:30
Compromiso:
Se trata de una actividad gratuita. Y para acabar… os animamos a apuntaros y dialogar sobre temas educativos de actualidad.
Qué es el Consejo Escolar
Art. 54.-Consejo Escolar
El Consejo Escolar es el máximo órgano de participación de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.
Art. 55.-Composición.
El Consejo Escolar está formado por:
a) El Director y tres representantes de la Entidad Titular del Centro.
b) Cuatro representantes de los profesores
c) Cuatro representantes de los padres
d) Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO
e) Un representante del personal de administración y servicios.
Art. 56.-Elección, designación y vacantes.
1. La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo Escolar y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 7/1997, de 22 de enero, del gobierno Vasco, por el que se regula el procedimiento de elección y constitución del Consejo Escolar.
2. La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres
Art. 57.-Competencias.
1. Son competencias del Consejo Escolar:
a) Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.
b) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
c) Aprobar y evaluar el Plan Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.
d) Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas.
e) Intervenir en la designación y cese del Director de acuerdo con lo previsto en los artículos 41 y 42 del presente Reglamento.
f) Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en el artículo 17 del presente Reglamento.
g) Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
h) Aprobar las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en el caso de alteraciones de la misma de carácter grave o muy grave.
i) Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.
j) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.
k) Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.
2. Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
m) Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.
n) Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.
3. Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), i), j), k), 1) y m) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo Escolar recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.
Art. 58.-Régimen de funcionamiento.
El funcionamiento del Consejo Escolar se regirá por las siguientes normas:
1. Las reuniones del Consejo Escolar serán convocadas por el Director, que lo preside. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.
2. El Consejo Escolar se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo.
3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 56.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.
4. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.
5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.
6. Los acuerdos deberán adaptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate el voto del Presidente será dirimente.
7. Todos los miembros, tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.
8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto..
9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.
10. El Secretario del Centro actuará como secretario del Consejo. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.
11. La inasistencia de los miembros del Consejo Escolar a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.
12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir Comisiones con la composición, competencias, duración y régimen de funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.
14. Los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar participarán en todas las deliberaciones del mismo excepto en las relativas a la designación y cese del Director y despido del profesorado.